Capítulo III
Artículo 11.—Estancias
1.—La estancia en las viviendas vacacionales comprende el uso y goce pacífico del alojamiento. El alojamiento se contratará por semanas, fines de semana, entendiéndose por tales los períodos que van de viernes a domingo, y puentes, incluyéndose en éstos los dos días anteriores o los dos días posteriores a los fines de semana.
2.—Salvo pacto en contrario, la estancia comenzará a las 17 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día señalado como fecha de salida.
Artículo 12.—Reservas
1.—La persona titular del establecimiento podrá exigir, a quienes efectúen reserva, un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados; dicha señal podrá alcanzar, como máximo, el 50% del importe que resulte en razón del período por el que se efectúe la reserva.
2.—La persona titular del establecimiento vendrá obligada a contestar a todas las peticiones de reserva que se reciban, usando para ello el mismo medio o similar al utilizado por la clientela.
Artículo 13.—Cancelación de reservas
1.—En todo momento el usuario podrá desistir de la reserva efectuada, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado.
2.—No obstante lo anterior, cuando el desistimiento se comunique al establecimiento con más de siete y menos de quince días de antelación al señalado para la ocupación, su titular podrá retener el 50% del importe del depósito, o la totalidad del mismo si la comunicación se efectúa dentro de los siete días anteriores.
3.—Si el cliente no llega antes de las veinte horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva.
Artículo 14.—Tarjeta de admisión
A todo cliente, antes de su admisión, le será entregado un documento en el que constará el nombre, modalidad, precio del alojamiento, período de estancia contratado, y fecha de entrada y de salida. Dicho documento, firmado por el cliente, tendrá valor de prueba a efectos administrativos y su copia deberá conservarse en el establecimiento a disposición de la Administración durante un año.
Artículo 15.—Precios
1.—El precio por semana, fin de semana y puente de la vivienda habrá de gozar de la máxima publicidad y se fijará en lugar destacado y de fácil localización y lectura, habiendo de figurar, en todo caso, a la entrada del establecimiento.
2.—A efectos de su inclusión en las guías oficiales, las personas titulares de los establecimientos podrán declarar a la Administración turística los precios del alojamiento por ellas ofertados. Los precios incluidos en guías oficiales tendrán, en todo caso, la consideración de orientativos.
Artículo 16.—Servicios y suministros incluidos en el precio del alojamiento
En la contratación de la vivienda vacacional, se entiende que en el precio del alojamiento estarán comprendidos el suministro de agua, energía eléctrica y del combustible necesario para la alimentación de la calefacción, agua caliente y de la cocina.
Artículo 17.—Facturación
1.—El cliente tiene la obligación de satisfacer el precio del alojamiento en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convenio, se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el momento de ser presentada para el cobro la factura correspondiente.
2.—En la factura habrá de figurar, junto al nombre y modalidad establecimiento, el nombre del cliente, el período de estancia contratado, la fecha de entrada y la de salida y la fecha de expedición.
3.—Los titulares de los establecimientos están obligados a conservar los duplicados de las facturas, para su comprobación por la Administración turística, durante el plazo de un año a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 18.—Mantenimiento del establecimiento
1.—Las instalaciones, mobiliario, elementos decorativos, enseres y menaje serán en todo momento de aceptable calidad y se mantendrán en las debidas condiciones de funcionamiento y limpieza. Deberá llevarse a cabo una limpieza general completa de la vivienda y un cambio de lencería de camas y baños siempre que se produzca una nueva ocupación.
2.—La persona titular del establecimiento, o la encargada, estará localizable durante las 24 horas del día para solucionar los problemas que pudieran plantearse en la misma.
3.—En las viviendas podrá exponerse al público un inventario de las existencias de cocina, mobiliario y complementos existentes. Dicho inventario podrá presentarse a los clientes a su llegada y verificarse en su presencia, entendiéndose su conformidad si en el momento de la firma del mismo no formulan objeción.
4.—Los titulares de estos establecimientos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán exigir, para responder de la pérdida o deterioro de las instalaciones, mobiliario y enseres que sea imputable a los clientes, el depósito, en el momento de ocupar el alojamiento, de una cantidad no superior al 25 por ciento del importe total del precio pactado. Dicha fianza será reintegrada al cliente, previas las deducciones que, en su caso, precisen, al término del contrato.
Artículo 19.—Hojas de reclamaciones
1.—Los titulares o encargados de las viviendas vacacionales adoptarán las medidas necesarias para que en todo momento existan, a disposición de la clientela, hojas de reclamaciones que les serán facilitadas por la Dirección General competente en materia de turismo.
2.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 f) de la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, la carencia o negativa a entregar dichas hojas al usuario dará lugar a responsabilidad administrativa, salvo que la reclamación verse sobre precios, en cuyo caso, únicamente podrá exigir la clientela la hoja previo pago de la factura correspondiente.
Artículo 20.—Seguro de responsabilidad civil
Las personas titulares de las viviendas vacacionales deberán tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250,00 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602,00 euros.